| Caracterización
de la Inversión Extranjera:
La Inversión Extranjera Directa
en Cuba se concibe como un complemento de
los esfuerzos nacionales de desarrollo,
estando orientada a la búsqueda de
nuevos mercados en el exterior, tecnologías
competitivas y financiamiento (fundamentalmente
a largo plazo).
La política económica aplicada
hoy a la aprobación de los nuevos
negocios bajo las modalidades de Inversión
Extranjera contenidas en la Legislación
Cubana, se enmarca en el principio de alta
selectividad y esta asociada a proyectos
de interés nacional con un significativo
impacto económico y social. Resultan
de interés en este sentido, proyectos
de negocio que involucren altos flujos de
inversión hacia objetivos nacionales
de desarrollo o que tengan un impacto social
en el país.
Se busca mediante la aplicación
de políticas y medidas concretas
relacionadas a la inversión extranjera,
sea garantizado un clima adecuado que ofrezca
seguridad y protección al inversionista
extranjero, al tiempo que, se esté
en concordancia con las políticas
de fomento industrial y tecnológico
del país. Son analizados en este
proceso, el establecimiento de mecanismos
e incentivos que permitan atraer y dirigir
la inversión hacia aquellos lugares
que mayor beneficio pueda reportarle al
país.
Resulta en la actualidad un objetivo de
trabajo prioritario, propiciar el desarrollo
de proyectos de inversión que estimulen
la inversión de empresas cubanas
con Ventajas Competitivas en el exterior.
En junio de 1992 se produce una reforma
en la Constitución, que entre otros
elementos transformó el marco constitucional
en relación con la propiedad, por
una parte al reconocer como forma de propiedad
la de la empresa mixta, y por otra al eliminar
la irreversibilidad de la propiedad estatal
en casos excepcionales en que la transmisión
parcial o total de algún objetivo
económico se destine a los fines
del desarrollo del país y no afecten
los fundamentos político, sociales
y económicos del Estado, previa aprobación
del Consejo de Ministros o su Comité
Ejecutivo.
Para fomentar este proceso, y a partir
de la experiencia de la aplicación
del Decreto-Ley 50/82, en el año
1995 se aprueba una nueva legislación
para la inversión extranjera (Ley
No.77) que se corresponde con las tendencias
internacionales. Entre sus regulaciones
se encuentran:
- Las inversiones extranjeras pueden adoptar
la forma de empresa mixta, contrato de
asociación económica internacional
y empresa de capital totalmente extranjero.
Se constituyen sociedades anónimas.
- Sólo comprende dos impuestos
fundamentales: sobre utilidades y sobre
nómina salarial que ascienden a
un 30 % y a un 25% respectivamente para
las sociedades mixtas.
- Repatriación libre de dividendos,
exenta de pago de impuestos adicionales.
- Su aprobación es facultad exclusiva
del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros o de una Comisión
designada por éste al efecto. Una
vez presentada la documentación
económica y jurídica sobre
la propuesta de negocio, se contempla
un plazo de 60 días naturales para
notificar la decisión.
Al cierre del año 2005 se encontraban
constituidas 258 Asociaciones Económicas
Internacionales (AEI), dirigidas fundamentalmente
al sector de la minería, la prospección-extracción
de petróleo, el turismo, la construcción
y las industrias (ligera, alimentaria, sideromecánica
y de las tecnologías de la información
y las comunicaciones).
En los últimos años se han
incorporado ramas nuevas a la inversión
extranjera lo que demuestra el desarrollo
cualitativo alcanzado por este proceso,
ejemplo de ello tenemos los negocios desarrollados
en la industria energética, la gasificación
para sustituir el consumo de keroseno; en
el sector financiero; la comercialización
de puros; y en el sistema de acueductos
y suministro de agua a la capital del país.
Se han aprobado importantes negocios en
la industria del cemento, la aviación
civil e industrias para la fabricación
de pinturas, la reparación naval
y la construcción de ómnibus.
Igualmente, han sido creadas Empresas Mixtas
para nuevos desarrollos hoteleros de Polos
Turísticos del país.
Los países con mayor número
de negocios son España, Italia y
Canadá. Estos países concentran
el 70% del total de asociaciones de las
cuales el mayor peso se encuentra en la
región europea. Hay que destacar
en este sentido que Venezuela de la 9na
posición que ocupaba al cierre del
2005 hoy se ubica en la 7ma plaza dentro
de los principales países inversores
en Cuba.
Fruto de la dinámica que ha caracterizado
el proceso de inversión extranjera
en Cuba, en el año 2000 con la entrada
en vigor del Acuerdo 3827 del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros de la
República de Cuba, quedó establecido
el procedimiento para concertar Contratos
para la Producción Cooperada de bienes
o la prestación de servicios, así
como de Administración hotelera y
Productiva, entre empresas cubanas y personas
naturales o jurídicas extranjeras.
Este Acuerdo creó las bases, a través
de las cuales se definían nuevas
formas de Inversión Extranjera, adicionales
a las ya existentes en la Ley 77.
La propia aplicación y experiencia
adquirida en la implementación de
estas nuevas formas de inversión
descritas en el Acuerdo 3827 / 00, de positivos
resultados para la economía nacional,
determinó que a finales de 2004 fuese
promulgado el Acuerdo 5290 / 04 del propio
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
con el que se ajustan las normativas que
rigen los Contratos para la Producción
Cooperada de bienes o la prestación
de servicios, así como de Administración
hotelera y Productiva, con vistas a un mejor
desarrollo y control de esa actividad.
Los atributos a destacar en las formas
de inversión descritas por el Acuerdo
5290, son su agilidad en la aprobación
de esquemas de negocios en relación
a las formas de inversión descritas
por la Ley 77 de 1995, así como flexibilidad
en la implementación de forma tal
que favorece el desarrollo de negocios con
la pequeña y mediana empresa, sirviendo
además de antesala a esquemas de
Asociación más complejos como
los descritos en la Ley 77.
En virtud del Acuerdo 5290, se entenderá
como:
o CONTRATO PARA LA PRODUCCIÓN COOPERADA
DE BIENES O PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS:
- Contrato que se concierta entre una
empresa, entidad estatal cubana o sociedad
mercantil de capital totalmente cubano,
en correspondencia con su objeto social
o empresarial, y una persona natural o
jurídica extranjera con el propósito
de desarrollar una determinada producción
de bienes o prestación de servicios
con destino al mercado interno y/o a la
exportación.
- La parte extranjera suministra, financia
o ambas, tecnología, materias primas,
equipamiento, productos semielaborados,
y asistencia técnica, a cambio
del pago del precio que se pacta por cada
uno de estos conceptos, a partir de la
comercialización de la producción
o del servicio.
o CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN PRODUCTIVA
Y/O SERVICIOS:
- Contrato mediante el cual, una empresa
o entidad cubana con personalidad jurídica
o sociedad mercantil de capital totalmente
cubano, contrata a una persona jurídica
extranjera para que administre una o varias
líneas de producción, una
instalación productiva o de servicios,
o una parte de las actividades que estas
realizan, por un período determinado,
a cambio del pago que mutuamente acuerden,
condicionado a los resultados de la gestión
de administración realizada en
correspondencia con los indicadores que
se pactan.
- En estos contratos la parte extranjera
deberá aportar know how, tecnología
o mercado basado en su experiencia industrial
o comercial en el tipo de actividad que
administrará.
o EL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN
HOTELERA:
- Acuerdo por escrito entre el titular
de un hotel (“Titular”) y
una compañía profesional
de administración de hoteles (“Gerente”)
mediante el cual la Gerente acepta la
responsabilidad que le otorga la Titular
de asumir y realizar eficientemente la
administración y comercialización
de los servicios que presta el hotel a
cambio del pago de honorarios; y sin que
se produzca transferencia alguna de propiedad
u otro derecho real del hotel.
Los impuestos, tasas y contribuciones fiscales
que se deriven de la ejecución de
estas modalidades de inversión extranjera
serán asumidos de forma independiente
por cada parte según sus respectivas
obligaciones. Las importaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades propias
de estos contratos, así como los
aranceles aduanales serán asumidos
por la entidad cubana parte del contrato.
Al cierre del año 2005, existían
vigentes 98 Contratos de Producciones Cooperadas,
concentradas fundamentalmente en las industrias
Metalmecánica y Ligera. La rama industrial
contaba con 9 Contratos de Administración,
fundamentalmente concentrados en la Industria
Metalmecánica; mientras que el sector
turístico tenia asociado 49 los Contratos
de Administración Hotelera.
Cuba como Plaza de Inversión
- Ventajas Comparativas:
A los atractivos del marco legal se suman
como ventajas comparativas de Cuba las siguientes:
- Fuerza de trabajo altamente calificada.
- Indicadores de salud de la población.
- Infraestructura adecuada, destacándose
más de un 95 % de electrificación
de su territorio.
- Estabilidad política y social.
- Integración de Cuba a la región
Latinoamericana y Caribeña (Asociación
Latino Americana de Integración
(ALADI), Comunidad del Caribe (CARICOM),
Asociación de Estados del Caribe
(AEC).
- Clima de seguridad que se ofrece al
personal extranjero.
- Ubicación geográfica en
el centro de un mercado en expansión
y de importantes rutas comerciales.
- Recursos Naturales Existentes.
- Disponibilidad y Cultura Industrial.
- Gran desarrollo y fomento gubernamental
de la actividad de Investigación
y Desarrollo (I+D), la innovación
tecnológica y sus aplicaciones.
- Sistema nacional ágil y confiable
de administración de la propiedad
intelectual
- La suscripción de 62 Acuerdos
con 71 países para la Promoción
y Protección Recíproca de
Inversiones (APPRI) y los 11 Acuerdos
para Evitar la Doble Imposición
Fiscal.
Acuerdos de Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones
(APPRI):
Los Acuerdos de Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones (APPRI)
son tratados bilaterales cuyo objetivo principal
es establecer las bases fundamentales de
las políticas para la promoción
y la protección de las inversiones
entre los Estados firmantes, a través,
esencialmente, de la creación de
condiciones generales que sirvan de estímulo
y de garantía para los intereses
económicos y jurídicos de
los inversionistas de cada uno de dichos
estados, cuando invierten en el territorio
del otro Estado Contratante.
Este tipo de Convenio define intereses
de ambos Estados de conformidad con lo establecido
en sus respectivas legislaciones nacionales
y según las normas del Derecho Internacional.
Sus cláusulas son de estricto cumplimiento
y crean un entorno de gran seguridad y estabilidad
jurídica al quedar definidos importantes
conceptos tales como inversionista, persona
natural, persona jurídica, territorio
y otros. Asimismo, contiene cláusulas
que permiten a los inversionistas de cada
parte conocer, antes de decidirse a invertir,
el trato que recibirán sus inversiones
en el territorio de cada una de las Partes
Contratantes.
Otras cláusulas de importancia son
las referidas a la facilidad para realizar
las transferencias de las utilidades y ganancias
en general, derivadas de la inversión
realizada, previo cumplimiento de las obligaciones
fiscales. No debe dejar de mencionarse,
como una de las importantes garantías
a la inversión extranjera en Cuba,
el espacio reservado a la indemnización
en caso de Expropiación. Esta última
solo puede tener lugar por determinadas
cláusulas preestablecidas y debe
estar respaldada por el procedimiento legal
correspondiente.
Por otra parte, en este tipo de Acuerdos
se dejan establecidas las vías para
solucionar los conflictos que puedan surgir
tanto entre el inversionista y una de las
Partes Contratantes como entre ambas Partes
Contratantes, brindando la posibilidad,
a los involucrados en la disputa, ante el
incumplimiento de cualquiera de las partes,
de que la otra acuda al procedimiento correspondiente,
entre las distintas variantes que ofrezca
el Acuerdo.
|
Situación Actual de la Inversión
de Empresas Cubanas en el Exterior:
El proceso de desarrollo de la empresa
e industria cubana no ha tenido únicamente
referentes domésticos. Son varios
los factores que a lo largo de estos 20
años han compulsado a la internacionalización
de la empresa cubana, lo cual ha propiciado
la apertura y posicionamiento en nuevos
mercados, así como el incremento
de sus actividades e ingresos.
Debería destacarse como aspecto
medular el fuerte programa de inversiones
en el desarrollo científico-técnico
que ha venido realizando el Estado cubano,
en particular en productos asociados al
conocimiento, elemento donde se ha puesto
mayor hincapié en el trabajo. Esto
explica como pese a la condición
de país del tercer mundo, se han
logrado establecer prósperos negocios
conjuntos con entidades empresariales de
otros países, lo cual ha fortalecido
las relaciones bilaterales, económicas
y comerciales con países de la Región
Latinoamericana y Caribeña, así
como con los del resto del mundo.
Cuba posee hoy una serie de tecnologías
y productos que presentan ventajas competitivas
para su inserción internacional.
Se trabaja sobre todo en sectores y actividades
económicas con fortalezas que prestigian
al país a escala internacional por
sus resultados y antecedentes históricos.
Entre los sectores de mayor presencia en
el exterior se encuentran:
o Construcción, cuyas principales
experiencias en actividades realizadas en
el exterior figuran las de desarrollo de
proyectos y ejecución de obras de
ingenierías, arquitectura, construcción
civil y montaje, incluyendo construcciones
de edificios industriales, comerciales y
residenciales, carreteras, aeropuertos,
y otras, incluyendo nuevas obras, modernización
o remodelación de instalaciones existentes.
o Biotecnología se está abriendo
camino a la práctica internacional
a través de diferentes modalidades
de negocio por ejemplo, se comparten patentes
para la producción de determinados
productos médicos y su posterior
comercialización; desarrollo de forma
conjunta de investigaciones y proyectos,
transferencia de tecnología, etc.
o Agricultura, fundamentalmente se han
establecido negocios para la producción
y comercialización de productos agropecuarios,
biológicos, farmacéuticos
de uso veterinario y otros.
No se excluye la posibilidad de concreción
de negocios en otros sectores económicos,
ejemplo de ello es el desarrollo experimentado
en los últimos 10 años en
cuanto niveles de internacionalización
de la Industria Metalmecánica cubana,
presente sobre todo en países de
la Región del Gran Caribe.
Empresas cubanas participan en Asociaciones
Económicas Internacionales en países
de América Latina y el Caribe, Europa,
Asia y África; de los cuales corresponde
en mayor cuantía los basificados
en la Región Latinoamericana y Caribeña,
puesto que se ha dedicado especial énfasis
a la consolidación de las relaciones
con ella. Específicamente en lo que
se refiere al Caribe Insular, durante la
última década, Cuba ha dado
pasos importantes a favor de una vinculación
mucho más profunda con la región,
manteniendo relaciones con todos los estados
que la conforman. En la mayoría de
ellos se han abierto misiones diplomáticas,
expresión clara del interés
que el país concede al fortalecimiento
de sus vínculos con el área
del Caribe.
Se destacan entre las diferentes modalidades
de negocio en que hoy participan las empresas
cubanas en el exterior las siguientes:
Empresas Mixtas o Negocios Conjuntos
Empresas de capital 100% Cubano
Contratos de Asociación Económica
Constituye la modalidad de empresa mixta
la forma más común de inversión
en el exterior.
|