La Constitución
de la República de Cuba, en su artículo
49 consigna que todos tienen derecho a que
se atienda y proteja su salud. El Estado
garantiza este derecho con la prestación
de la asistencia médica y hospitalaria
gratuita, mediante la red de instalaciones
de servicio médico rural, de los
policlínicos, hospitales, médicos
de la familia, centros profilácticos
y de tratamiento especializado; con la prestación
de asistencia estomatológica gratuita;
con el desarrollo de los planes de divulgación
sanitaria y de educación para la
salud, exámenes médicos periódicos,
vacunación general y otras medidas
preventivas de las enfermedades
Consultar
las estadisticas de la ONE
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