| Con un enfoque moderno,
y en consonancia con las normas internacionales
se aprobó el 2 de septiembre de 1997
el Decreto-Ley No. 177, “Sobre el Ordenamiento
del Seguro y sus Entidades”; es la primera
norma de carácter específico
y elevado rango jerárquico destinada
a la actividad de seguros que se promulga
en Cuba en más de 60 años. En
Cuba existen dos tipos de seguros, los seguros
personales y empresariales.
Seguros personales: Actualmente en Cuba
se comercializan productos de vida (seguros
temporarios de vida), accidentes personales,
gastos médicos, viajes, automóviles
(incluye responsabilidad civil), incendio
y líneas aliadas, agropecuarios (para
campesinos independientes).
Seguros empresariales (comerciales): Estos
por su parte, comercializan productos de
incendio y líneas aliadas, responsabilidad
civil, casco marítimo, carga, flete,
aviación, ingeniería, pérdidas
pecuniarias (pérdidas de beneficio,
crédito y caución, honestidad
y fidelidad), automóviles, agropecuarios
(empresas y cooperativas), etc.
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