• Decreto Ley Nro. 153/94 para la
Sanidad Vegetal regula un mejor funcionamiento
al Sistema Fitosanitario en la República
de Cuba, en sus disposiciones generales,
Servicio Estatal de Protección de
Plantas, Exportaciones, Importación,
Circulación Interna y Certificados
y Productos agropecuarios, Forestales y
Medios Biológicos.
• Resolución Nro. 435/94 del
Minagri. Reglamento para la importación
de plantas, sus partes y productos de origen
vegetal y otros susceptibles de plagarse.
• Resolución Nro. 434/94 del
Minagri. Reglamento para la Exportación
de plantas y demás materiales reglamentados.
• Decreto Nro. 169/92 sobre las contravenciones
de las Regulaciones sobre Sanidad vegetal.
Están sujetas a Regulaciones Fitosanitarias
los Materiales Subcuarentenados (mediante
la emisión de Permisos Fitosanitarios,
Inspecciones, Muestreos, Análisis
de laboratorio /o emisión de Certificados
Fitosanitarios) los siguientes productos:
• Frutas y Vegetales frescos.
• Materiales para la reproducción:
vitroplantas, yemas, semillas botánicas,
plántulas, Rizomas, Vástagos,
callos, etc.
• Plantas y partes de plantas: raíces,
hojas secas y trituradas, ramas, frutos,
flores, tubérculos de cultivos o
silvestres.
• Organismos, microorganismos: insectos,
cepas, ácaros, nemátodos,
etc., dañino o beneficioso para la
agricultura.
• Productos y medios biológicos
de diagnóstico: Bioplaguicidas.
• Fibras vegetales y sus derivados:
artículos de decoración, muebles
de rattán, mimbre u otros.
• Productos forestales: bolos de madera,
traviesas, barriles, muebles, madera aserrada,
laminada o plywood, marcos, postes, pallets,
artículos de artesanía, envases,
embalajes y otros.
• Tabaco, cigarros.
• Materiales de sustrato: tierra,
suelos, abono orgánico (humus, turba,
estiércol) monolitos etc.
• Granos, Harinas, Tortas, Sémolas
y otros en estado natural o semi elaborados.
• Pastas alimenticias.
• Hierbas medicinales, Plantas aromáticas,
Herbarios.
• Piensos o similares, Materias Primas,
forrajes y heno.
• Especias.
• Materias Primas para la fabricación
de artículos industriales (fibras
de algodón, lino, etc.)
• Todo lo que pueda ser portador de
plagas dañinas o beneficiosas a la
agricultura.
Para garantizar el buen estado fitosanitario
de los productos destinados a la exportación,
el Centro Nacional de Sanidad Vegetal del
MINAGRI, emitirá el correspondiente
Permiso Fitosanitario de Exportación.
I. Para emitir el Permiso Fitosanitario
de Exportación por el Centro Nacional
de Sanidad Vegetal se exige:
1. Copia de la Resolución del MINCEX
y su Nomenclador o copia de la Resolución
del MINVEC para Operadores de Zona Franca
y parques industriales (a través
de la ventanilla única de la Oficina
Nacional)
2. Solicitud del Permiso Fitosanitario
de Exportación (en original, firmado
y acuñado), dirigido al Director
del Centro Nacional de Sanidad Vegetal (CNSV)
donde se plasmen:
a) Nombre, dirección y teléfonos
– fax del exportador, Email.
b) Tipos de productos a exportar y su procedencia,
en caso de material para la reproducción,
plantas o sus partes, indicar: forma en
que se enviarán, nombre botánico
y sus cantidades).
c) País destino, (no se aceptan solicitudes
que se refieran a zonas geográficas
o continentes).
d) Puntos de entrada (Puertos o Aeropuertos),
Bultos Postales Internacionales.
e) Requisitos Fitosanitarios que exige el
país receptor (importador).
f) Período por el que se solicita
y a partir de qué fecha.
3. Cuando se trate de especies de flora
silvestre, requiere previo permiso CITES
y la entrega de una copia al CNSV.
4. Si se tratara de agentes biológicos
y sus productos, organismos y fragmentos
de estos con información genética
se requiere de Licencia de Seguridad Biológica
del CITMA y la entrega de una copia al CNSV.
5. Si se trata de plantas de caña
de azúcar y sus partes se exige copia
de la autorización del Minaz.
6. Los productos agrícolas procederán
de áreas registradas por Sanidad
Vegetal de cada territorio, según
la Resolución 731/98 del MINAGRI.
7. Los requerimientos, especificaciones
o indicaciones para la Inspección,
Toma de Muestra, Certificación y
Fumigación de los productos a exportar
serán anotadas al dorso de cada Permiso
Fitosanitario otorgado. Los exportadores
para iniciar cualquier actividad deberán
contar con este documento y presentarlo
para cualquier trámite a las autoridades
de las distintas instancias del territorio
y Puntos de Entrada (embarques).
II. Las muestras sin valor comercial (excepto
materiales de reproducción o biológicos)
que estén incluidas en el nomenclador
del exportador, NO REQUIEREN DE PERMISO
FITOSANITARIO. Pero sí se exige que
la acompañe el Certificado Fitosanitario
Internacional, por el país receptor.
Solo se exigirá por el Inspector
de Cuarentena Exterior en el Punto de Embarque:
• La solicitud del certificado Fitosanitario.
• Certificado de Origen o resultados
de análisis del Laboratorio de Sanidad
Vegetal.
• El envase con la totalidad de la
muestra.
III. De los plazos establecidos: El otorgamiento
de los Permisos Fitosanitarios serán
concedidos en un término de 30 días
después de solicitados al CNSV y
en términos de 10 días, si
es solicitado con premura y que el tipo
de producto y nivel de riesgo y otras consultas
así lo permitan.
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