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Comercio exterior

Regulaciones de Sanidad Vegetal

• Decreto Ley Nro. 153/94 para la Sanidad Vegetal. regula un mejor funcionamiento al    Sistema Fitosanitario en la República de Cuba, en sus disposiciones generales, Servicio    Estatal de Protección de Plantas, Exportaciones, Importación, Circulación Interna y    Certificados y Productos agropecuarios, Forestales y Medios Biológicos.
• Resolución Nro. 435/94 del Minagri. Reglamento para la importación de plantas, sus    partes y productos de origen vegetal y otros susceptibles de plagarse.
• Resolución Nro. 434/94 del Minagri. Reglamento para la Exportación de plantas y demás    materiales reglamentados.
•  Decreto Nro. 169/92 sobre las contravenciones de las Regulaciones sobre Sanidad    vegetal.

Están sujetas a Regulaciones Fitosanitarias los Materiales Subcuarentenados (mediante la emisión de Permisos Fitosanitarios, Inspecciones, Muestreos, Análisis de laboratorio /o emisión de Certificados Fitosanitarios) los siguientes productos:

•  Frutas y Vegetales frescos.
• Materiales para la reproducción: Vitro plantas, yemas, semillas botánicas, plántulas,    Rizomas, Vástagos, callos, etc.
• Plantas y partes de plantas: raíces, hojas secas y trituradas, ramas, frutos, flores,    tubérculos de cultivos o silvestres.
• Organismos, microorganismos: insectos, cepas, ácaros, nemátodos, etc., dañino o    beneficioso para la agricultura.
• Productos y medios biológicos de diagnóstico: Bioplaguicidas.
• Fibras vegetales y sus derivados: artículos de decoración, muebles de rattán, mimbre u    otros.
• Productos forestales: bolos de madera, traviesas, barriles, muebles, madera aserrada,    laminada o plywood, marcos, postes, pallets, artículos de artesanía, envases, embalajes    y otros.
• Tabaco, cigarros.
• Materiales de sustrato: tierra, suelos, abono orgánico (humus, turba, estiércol) monolitos    etc.
• Granos, Harinas, Tortas, Sémolas y otros en estado natural o semi elaborados.
• Pastas alimenticias.
• Hierbas medicinales, Plantas aromáticas, Herbarios.
• Piensos o similares, Materias Primas, forrajes y heno.
• Especias.
• Materias Primas para la fabricación de artículos industriales (fibras de algodón, lino, etc.)
• Todo lo que pueda ser portador de plagas dañinas o beneficiosas a la agricultura.

Para garantizar el buen estado fitosanitario de los productos destinados a la exportación, el Centro Nacional de Sanidad Vegetal del MINAGRI, emitirá el correspondiente Permiso Fitosanitario de Exportación.

I. Para emitir el Permiso Fitosanitario de Exportación por el Centro Nacional de Sanidad Vegetal se exige:

1. Copia de la Resolución del MINCEX y su Nomenclador o copia de la Resolución del MINVEC para Operadores de Zona Franca y parques industriales (a través de la ventanilla única de la Oficina Nacional)
2. Solicitud del Permiso Fitosanitario de Exportación (en original, firmado y acuñado), dirigido al Director del Centro Nacional de Sanidad Vegetal (CNSV) donde se plasmen:

a) Nombre, dirección y teléfonos – fax del exportador, Email.
b) Tipos de productos a exportar y su procedencia, en caso de material para la reproducción, plantas o sus partes, indicar: forma en que se enviarán, nombre botánico y sus cantidades).
c) País destino, (no se aceptan solicitudes que se refieran a zonas geográficas o continentes).
d) Puntos de entrada (Puertos o Aeropuertos), Bultos Postales Internacionales.
e) Requisitos Fitosanitarios que exige el país receptor (importador).
f) Período por el que se solicita y a partir de qué fecha.

3. Cuando se trate de especies de flora silvestre, requiere previo permiso CITES y la entrega de una copia al CNSV.
4. Si se tratara de agentes biológicos y sus productos, organismos y fragmentos de estos con información genética se requiere de Licencia de Seguridad Biológica del CITMA y la entrega de una copia al CNSV.
5. Si se trata de plantas de caña de azúcar y sus partes se exige copia de la autorización del Minaz.
6. Los productos agrícolas procederán de áreas registradas por Sanidad Vegetal de cada territorio, según la Resolución 731/98 del MINAGRI.
7. Los requerimientos, especificaciones o indicaciones para la Inspección, Toma de Muestra, Certificación y Fumigación de los productos a exportar serán anotadas al dorso de cada Permiso Fitosanitario otorgado. Los exportadores para iniciar cualquier actividad deberán contar con este documento y presentarlo para cualquier trámite a las autoridades de las distintas instancias del territorio y Puntos de Entrada (embarques).

II. Las muestras sin valor comercial (excepto materiales de reproducción o biológicos) que estén incluidas en el nomenclador del exportador, NO REQUIEREN DE PERMISO FITOSANITARIO. Pero sí se exige que la acompañe el Certificado Fitosanitario Internacional, por el país receptor. Solo se exigirá por el Inspector de Cuarentena Exterior en el Punto de Embarque:
• La solicitud del certificado Fitosanitario.
• Certificado de Origen o resultados de análisis del Laboratorio de Sanidad Vegetal.
• El envase con la totalidad de la muestra.

III. De los plazos establecidos: El otorgamiento de los Permisos Fitosanitarios serán concedidos en un término de 30 días después de solicitados al CNSV y en términos de 10 días, si es solicitado con premura y que el tipo de producto y nivel de riesgo y otras con





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