Comercio
exterior |
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Regulaciones de Sanidad Vegetal |
• Decreto Ley
Nro. 153/94 para la Sanidad Vegetal. regula
un mejor funcionamiento al Sistema
Fitosanitario en la República de Cuba,
en sus disposiciones generales, Servicio Estatal
de Protección de Plantas, Exportaciones,
Importación, Circulación Interna
y Certificados y Productos
agropecuarios, Forestales y Medios Biológicos.
• Resolución Nro. 435/94 del
Minagri. Reglamento para la importación
de plantas, sus partes y
productos de origen vegetal y otros susceptibles
de plagarse. • Resolución
Nro. 434/94 del Minagri. Reglamento para la
Exportación de plantas y demás
materiales reglamentados.
• Decreto Nro. 169/92 sobre
las contravenciones de las Regulaciones sobre
Sanidad vegetal.
Están sujetas a Regulaciones Fitosanitarias
los Materiales Subcuarentenados (mediante
la emisión de Permisos Fitosanitarios,
Inspecciones, Muestreos, Análisis de
laboratorio /o emisión de Certificados
Fitosanitarios) los siguientes productos:
• Frutas y Vegetales frescos.
• Materiales para la reproducción:
Vitro plantas, yemas, semillas botánicas,
plántulas, Rizomas,
Vástagos, callos, etc. •
Plantas y partes de plantas: raíces,
hojas secas y trituradas, ramas, frutos, flores,
tubérculos de cultivos
o silvestres. • Organismos,
microorganismos: insectos, cepas, ácaros,
nemátodos, etc., dañino o beneficioso
para la agricultura. • Productos
y medios biológicos de diagnóstico:
Bioplaguicidas. • Fibras vegetales
y sus derivados: artículos de decoración,
muebles de rattán, mimbre u otros.
• Productos forestales: bolos de madera,
traviesas, barriles, muebles, madera aserrada,
laminada o plywood, marcos,
postes, pallets, artículos de artesanía,
envases, embalajes y otros.
• Tabaco, cigarros. • Materiales
de sustrato: tierra, suelos, abono orgánico
(humus, turba, estiércol) monolitos
etc. • Granos,
Harinas, Tortas, Sémolas y otros en
estado natural o semi elaborados. •
Pastas alimenticias. • Hierbas medicinales,
Plantas aromáticas, Herbarios.
• Piensos o similares, Materias Primas,
forrajes y heno. • Especias.
• Materias Primas para la fabricación
de artículos industriales (fibras de
algodón, lino, etc.) • Todo
lo que pueda ser portador de plagas dañinas
o beneficiosas a la agricultura.
Para garantizar el buen estado fitosanitario
de los productos destinados a la exportación,
el Centro Nacional de Sanidad Vegetal del
MINAGRI, emitirá el correspondiente
Permiso Fitosanitario de Exportación.
I. Para emitir el Permiso Fitosanitario de
Exportación por el Centro Nacional
de Sanidad Vegetal se exige:
1. Copia de la Resolución del MINCEX
y su Nomenclador o copia de la Resolución
del MINVEC para Operadores de Zona Franca
y parques industriales (a través de
la ventanilla única de la Oficina Nacional)
2. Solicitud del Permiso Fitosanitario de
Exportación (en original, firmado y
acuñado), dirigido al Director del
Centro Nacional de Sanidad Vegetal (CNSV)
donde se plasmen:
a) Nombre, dirección y teléfonos
– fax del exportador, Email.
b) Tipos de productos a exportar y su procedencia,
en caso de material para la reproducción,
plantas o sus partes, indicar: forma en que
se enviarán, nombre botánico
y sus cantidades).
c) País destino, (no se aceptan solicitudes
que se refieran a zonas geográficas
o continentes).
d) Puntos de entrada (Puertos o Aeropuertos),
Bultos Postales Internacionales.
e) Requisitos Fitosanitarios que exige el
país receptor (importador).
f) Período por el que se solicita y
a partir de qué fecha.
3. Cuando se trate de especies de flora silvestre,
requiere previo permiso CITES y la entrega
de una copia al CNSV.
4. Si se tratara de agentes biológicos
y sus productos, organismos y fragmentos de
estos con información genética
se requiere de Licencia de Seguridad Biológica
del CITMA y la entrega de una copia al CNSV.
5. Si se trata de plantas de caña de
azúcar y sus partes se exige copia
de la autorización del Minaz.
6. Los productos agrícolas procederán
de áreas registradas por Sanidad Vegetal
de cada territorio, según la Resolución
731/98 del MINAGRI.
7. Los requerimientos, especificaciones o
indicaciones para la Inspección, Toma
de Muestra, Certificación y Fumigación
de los productos a exportar serán anotadas
al dorso de cada Permiso Fitosanitario otorgado.
Los exportadores para iniciar cualquier actividad
deberán contar con este documento y
presentarlo para cualquier trámite
a las autoridades de las distintas instancias
del territorio y Puntos de Entrada (embarques).
II. Las muestras sin valor comercial (excepto
materiales de reproducción o biológicos)
que estén incluidas en el nomenclador
del exportador, NO REQUIEREN DE PERMISO FITOSANITARIO.
Pero sí se exige que la acompañe
el Certificado Fitosanitario Internacional,
por el país receptor. Solo se exigirá
por el Inspector de Cuarentena Exterior en
el Punto de Embarque: • La solicitud
del certificado Fitosanitario. •
Certificado de Origen o resultados de análisis
del Laboratorio de Sanidad Vegetal. •
El envase con la totalidad de la muestra.
III. De los plazos establecidos: El otorgamiento
de los Permisos Fitosanitarios serán
concedidos en un término de 30 días
después de solicitados al CNSV y en
términos de 10 días, si es solicitado
con premura y que el tipo de producto y nivel
de riesgo y otras con |
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