Regulaciones para el establecimiento de
sucursales y agentes
El establecimiento de compañías
extranjeras en Cuba está condicionado
al cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Decreto 206 de 1996 del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, a través
del cual se autoriza el establecimiento
de oficinas de sociedades mercantiles o
empresarios individuales extranjeros interesados
en mantener una sucursal en el país
para atender directamente sus relaciones
comerciales con empresas y organismos cubanos.
Asimismo, para aquellas entidades o empresarios
individuales extranjeros que deseen tener
un representante en el país, sin
llegar a la apertura de una oficina propia,
existe la posibilidad de hacerse representar,
previo el otorgamiento de un contrato de
agencia, por una entidad nacional legalmente
autorizada para actuar como agente.
El Registro Nacional de Sucursales y Agentes
de Sociedades Mercantiles Extranjeras radica
en el Registro Mercantil Central de la República
de Cuba y la inscripción en el mismo
es requisito indispensable para aquellas
entidades o empresarios que pretendan establecer
una oficina o contar con un agente en el
país. El documento que acredita la
autorización para establecerse es
la licencia expedida por el encargado del
registro.
Mediante la Resolución No. 550 de
2001 se complementa el mencionado Decreto,
estableciéndose los principios básicos
a tener en cuenta para la autorización
de inscripción en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, entre las que destacan la presentación
del último balance contable de la
empresa, debidamente auditado por una entidad
independiente, extracto del Registro Mercantil,
expedido con no más de 6 meses anteriores
a la fecha de presentación de la
solicitud, así como establece un
volumen anual igual o superior a medio millón
USD durante los últimos 3 años
de operaciones con Cuba.
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