El establecimiento
de compañías extranjeras en
Cuba está condicionado al cumplimiento
de los requisitos establecidos en el Decreto
206 de 1996 del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, a través
del cual se autoriza el establecimiento
de oficinas de sociedades mercantiles o
empresarios individuales extranjeros interesados
en mantener una sucursal en el país
para atender directamente sus relaciones
comerciales con empresas y organismos cubanos.
Asimismo, para aquellas entidades o empresarios
individuales extranjeros que deseen tener
un representante en el país, sin
llegar a la apertura de una oficina propia,
existe la posibilidad de hacerse representar,
previo el otorgamiento de un contrato de
agencia, por una entidad nacional legalmente
autorizada para actuar como agente.
El Registro Nacional de Sucursales y Agentes
de Sociedades Mercantiles Extranjeras radica
en el Registro Mercantil Central de la República
de Cuba y la inscripción en el mismo
es requisito indispensable para aquellas
entidades o empresarios que pretendan establecer
una oficina o contar con un agente en el
país. El documento que acredita la
autorización para establecerse es
la licencia expedida por el encargado del
registro.
Mediante la Resolución No. 550 de
2001 se complementa el mencionado Decreto,
estableciéndose los principios básicos
a tener en cuenta para la autorización
de inscripción en el Registro Nacional
de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles
Extranjeras, entre las que destacan la presentación
del último balance contable de la
empresa, debidamente auditado por una entidad
independiente, extracto del Registro Mercantil,
expedido con no más de 6 meses anteriores
a la fecha de presentación de la
solicitud, así como establece un
volumen anual igual o superior a medio millón
USD durante los últimos 3 años
de operaciones con Cuba.
Sistema de seguro
Con un enfoque moderno, y en consonancia
con las normas internacionales se aprobó
el 2 de septiembre de 1997 el Decreto-Ley
No. 177, “Sobre el Ordenamiento del
Seguro y sus Entidades”; es la primera
norma de carácter específico
y elevado rango jerárquico destinada
a la actividad de seguros que se promulga
en Cuba en más de 60 años.
En Cuba existen dos tipos de seguros, los
seguros personales y empresariales.
Seguros personales: Actualmente en Cuba
se comercializan productos de vida (seguros
temporarios de vida), accidentes personales,
gastos médicos, viajes, automóviles
(incluye responsabilidad civil), incendio
y líneas aliadas, agropecuarios (para
campesinos independientes).
Seguros empresariales (comerciales): Estos
por su parte, comercializan productos de
incendio y líneas aliadas, responsabilidad
civil, casco marítimo, carga, flete,
aviación, ingeniería, pérdidas
pecuniarias (pérdidas de beneficio,
crédito y caución, honestidad
y fidelidad), automóviles, agropecuarios
(empresas y cooperativas), etc.
Arbitraje comercial internacional
Mediante la Ley No. 1184 de 15 de septiembre
de 1965, fue constituida la Corte de Arbitraje
de Comercio Exterior como órgano
adjunto a la Cámara de Comercio de
la República de Cuba, actualmente
regulada por la Ley No. 1302 de 1976 relativa
a las reglas de procedimiento; ya en 1993
se dicta la Resolución No. 6 sobre
el Reglamento de la Corte y derechos de
arbitraje por el Presidente de la Cámara
de Comercio de la República de Cuba.
La Corte tiene como objetivo conocer y
resolver los litigios que surjan entre entidades
de diferentes países en sus relaciones
contractuales de comercio internacional
o exterior, o en sus vínculos económicos
y científico-técnicos, así
como los de carácter civil que emanen
de esos vínculos. Esta interviene
en un litigio cuando:
. Se haya pactado una Cláusula Arbitral
en los contratos que estipule que en caso
de que surja una diferencia entre las partes,
éstas deberán resolverlas
mediante arbitraje administrado por la Corte
de Arbitraje de la República de Cuba.
. Al no haberse pactado una Cláusula
Arbitral en los contratos, se acuda a la
Corte y se firma con la otra parte un compromiso
arbitral mediante el cual las partes se
comprometen a solucionar sus conflictos
mediante arbitraje administrado por la Corte
de arbitraje de la República de Cuba.
Esa conformidad podrá también
expresarse por la parte demandante con el
solo hecho de presentar la demanda y por
la parte demandada mediante la realización
de actos procesales que demuestren su decisión
voluntaria de someterse a la jurisdicción
de la Corte.
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