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Comercio exterior

Regulaciones
(Establecimiento de sucursales y agentes)

El establecimiento de compañías extranjeras en Cuba está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 206 de 1996 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a través del cual se autoriza el establecimiento de oficinas de sociedades mercantiles o empresarios individuales extranjeros interesados en mantener una sucursal en el país para atender directamente sus relaciones comerciales con empresas y organismos cubanos.

Asimismo, para aquellas entidades o empresarios individuales extranjeros que deseen tener un representante en el país, sin llegar a la apertura de una oficina propia, existe la posibilidad de hacerse representar, previo el otorgamiento de un contrato de agencia, por una entidad nacional legalmente autorizada para actuar como agente.

El Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras radica en el Registro Mercantil Central de la República de Cuba y la inscripción en el mismo es requisito indispensable para aquellas entidades o empresarios que pretendan establecer una oficina o contar con un agente en el país. El documento que acredita la autorización para establecerse es la licencia expedida por el encargado del registro.

Mediante la Resolución No. 550 de 2001 se complementa el mencionado Decreto, estableciéndose los principios básicos a tener en cuenta para la autorización de inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, entre las que destacan la presentación del último balance contable de la empresa, debidamente auditado por una entidad independiente, extracto del Registro Mercantil, expedido con no más de 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como establece un volumen anual igual o superior a medio millón USD durante los últimos 3 años de operaciones con Cuba.

Sistema de seguro

Con un enfoque moderno, y en consonancia con las normas internacionales se aprobó el 2 de septiembre de 1997 el Decreto-Ley No. 177, “Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades”; es la primera norma de carácter específico y elevado rango jerárquico destinada a la actividad de seguros que se promulga en Cuba en más de 60 años. En Cuba existen dos tipos de seguros, los seguros personales y empresariales.

Seguros personales: Actualmente en Cuba se comercializan productos de vida (seguros temporarios de vida), accidentes personales, gastos médicos, viajes, automóviles (incluye responsabilidad civil), incendio y líneas aliadas, agropecuarios (para campesinos independientes).

Seguros empresariales (comerciales): Estos por su parte, comercializan productos de incendio y líneas aliadas, responsabilidad civil, casco marítimo, carga, flete, aviación, ingeniería, pérdidas pecuniarias (pérdidas de beneficio, crédito y caución, honestidad y fidelidad), automóviles, agropecuarios (empresas y cooperativas), etc.

Arbitraje comercial internacional

Mediante la Ley No. 1184 de 15 de septiembre de 1965, fue constituida la Corte de Arbitraje de Comercio Exterior como órgano adjunto a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, actualmente regulada por la Ley No. 1302 de 1976 relativa a las reglas de procedimiento; ya en 1993 se dicta la Resolución No. 6 sobre el Reglamento de la Corte y derechos de arbitraje por el Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

La Corte tiene como objetivo conocer y resolver los litigios que surjan entre entidades de diferentes países en sus relaciones contractuales de comercio internacional o exterior, o en sus vínculos económicos y científico-técnicos, así como los de carácter civil que emanen de esos vínculos. Esta interviene en un litigio cuando:

. Se haya pactado una Cláusula Arbitral en los contratos que estipule que en caso de que surja una diferencia entre las partes, éstas deberán resolverlas mediante arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de la República de Cuba.

. Al no haberse pactado una Cláusula Arbitral en los contratos, se acuda a la Corte y se firma con la otra parte un compromiso arbitral mediante el cual las partes se comprometen a solucionar sus conflictos mediante arbitraje administrado por la Corte de arbitraje de la República de Cuba. Esa conformidad podrá también expresarse por la parte demandante con el solo hecho de presentar la demanda y por la parte demandada mediante la realización de actos procesales que demuestren su decisión voluntaria de someterse a la jurisdicción de la Corte.








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