POR CUBA EXPORTAMOS   Inicio | ¿Quiénes somos? Contáctenos | Mapa del sitio 
|
     MENU
 
…su aliado siempre


   Usuario:  Contraseña:        ¡Registrarse!
Comercio exterior

Régimen Aduanero

La legislación de la Aduana de Cuba se encuentra atemperada a lo dispuesto internacionalmente.

En cuanto a los regímenes aduaneros, prevé los contemplados en el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los regímenes aduaneros, conocidos como el Convenio de Kyoto, aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera en el año 1973. Estos son:

- Depósito de aduanas
- Tránsito aduanero
- Despacho a consumo
- Admisión Temporal de Mercancías para su re-exportación en el mismo estado
- Admisión Temporal de Mercancías para su perfeccionamiento activo
- Exportación Temporal de Mercancías para su perfeccionamiento pasivo
- Exportación Temporal de Mercancías para su re-importación en el mismo estado
- Reintegro de derechos o Drawback
- Reposición por garantía
- Trasbordo
- Transformación de mercancías destinadas al despacho a consumo
- Exportación definitiva
- Cabotaje

En el caso de Cuba, el Decreto Ley No. 162 de Aduanas, regula entre otros el control aduanero aplicable a la entrada, el tránsito, el cabotaje, el trasbordo, el depósito y la salida del territorio nacional de mercancías y los medios en que se transporten.

Para cada régimen aduanero existen normas específicas. La declaración ante las autoridades aduaneras, se realiza mediante el formulario de Declaración de Mercancías, el que se emplea para todos los regímenes aduaneros.

La información adelantada de las mercancías está a disposición de los operadores del comercio mediante la publicación del manifiesto de carga, a la cual pueden acceder desde sus propias oficinas.

Representación ante la aduana en los actos y formalidades del despacho de las mercancías

Para la realización de los trámites de importación y exportación, las entidades facultadas a realizar actividad, están obligadas a utilizar los servicios de apoderados o agentes de aduanas.

Los agentes de aduana pueden representar a personas jurídicas en los trámites relativos al despacho de mercancías de importación y exportación con carácter comercial.

Previa autorización de la Aduana, las personas jurídicas dedicadas a la importación y exportación de mercancías, pueden hacerse representar por apoderados y de forma excepcional se podrá autorizar a la entidad, la utilización de una agencia de aduana.

Agencias de aduanas

* ADESA S.A.
* AEROVARADERO S.A.
* ALMACENES UNIVERSALES SA
* CONSIGNATARIA MAMBISA
* CONSIGNATARIA MARITIMA CARIBEÑA
* CUBACONTROL S.A.
* CUBANACAN EXPRESS S.A.
* LOGIDEX
* LOGICUBA
* PALACIO DE CONVENCIONES (solo para Ferias y Exposiciones)
* SERVITALLY
* TRANSCARGO S.A.
* EMPRESA CORREOS DE CUBA

Las entidades extranjeras autorizadas a realizar importaciones no comerciales, como son las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras, las representaciones de bancos e instituciones financieras no bancarias extranjeras y las agencias de viajes, entre otros, deben en todos los casos utilizar para estas operaciones los servicios de agentes de aduanas.

Las personas que actúen como agentes de aduanas o apoderados y las agencias de aduanas, deben estar previamente autorizadas por la Aduana General de la República de Cuba y cumplir los requisitos y obligaciones exigidos en el citado Decreto-Ley No. 162, en las normas establecidas para su funcionamiento y en las demás regulaciones aduaneras vigentes.

Todas las personas jurídicas que realizan operaciones de importación y exportación y las que actúen como declarantes, a nombre y en representación de ellas, así como las agencias de aduanas, deben inscribirse en el Registro Central de Aduanas a fin de obtener el código de aduanas que les permitirá realizar los trámites de despacho de mercancías.







                        © CEPEC 2006 - TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS