| La legislación
de la Aduana de Cuba se encuentra atemperada
a lo dispuesto internacionalmente.
En cuanto a los regímenes aduaneros,
prevé los contemplados en el Convenio
Internacional para la Simplificación
y Armonización de los regímenes
aduaneros, conocidos como el Convenio de
Kyoto, aprobado por el Consejo de Cooperación
Aduanera en el año 1973. Estos son:
- Depósito de aduanas
- Tránsito aduanero
- Despacho a consumo
- Admisión Temporal de Mercancías
para su re-exportación en el mismo
estado
- Admisión Temporal de Mercancías
para su perfeccionamiento activo
- Exportación Temporal de Mercancías
para su perfeccionamiento pasivo
- Exportación Temporal de Mercancías
para su re-importación en el mismo
estado
- Reintegro de derechos o Drawback
- Reposición por garantía
- Trasbordo
- Transformación de mercancías
destinadas al despacho a consumo
- Exportación definitiva
- Cabotaje
En el caso de Cuba, el Decreto Ley No.
162 de Aduanas, regula entre otros el control
aduanero aplicable a la entrada, el tránsito,
el cabotaje, el trasbordo, el depósito
y la salida del territorio nacional de mercancías
y los medios en que se transporten.
Para cada régimen aduanero existen
normas específicas. La declaración
ante las autoridades aduaneras, se realiza
mediante el formulario de Declaración
de Mercancías, el que se emplea para
todos los regímenes aduaneros.
La información adelantada de las
mercancías está a disposición
de los operadores del comercio mediante
la publicación del manifiesto de
carga, a la cual pueden acceder desde sus
propias oficinas.
Representación ante la aduana
en los actos y formalidades del despacho
de las mercancías
Para la realización de los trámites
de importación y exportación,
las entidades facultadas a realizar actividad,
están obligadas a utilizar los servicios
de apoderados o agentes de aduanas.
Los agentes de aduana pueden representar
a personas jurídicas en los trámites
relativos al despacho de mercancías
de importación y exportación
con carácter comercial.
Previa autorización de la Aduana,
las personas jurídicas dedicadas
a la importación y exportación
de mercancías, pueden hacerse representar
por apoderados y de forma excepcional se
podrá autorizar a la entidad, la
utilización de una agencia de aduana.
Agencias de aduanas
* ADESA S.A.
* AEROVARADERO S.A.
* ALMACENES UNIVERSALES SA
* CONSIGNATARIA MAMBISA
* CONSIGNATARIA MARITIMA CARIBEÑA
* CUBACONTROL S.A.
* CUBANACAN EXPRESS S.A.
* LOGIDEX
* LOGICUBA
* PALACIO DE CONVENCIONES (solo para Ferias
y Exposiciones)
* SERVITALLY
* TRANSCARGO S.A.
* EMPRESA CORREOS DE CUBA
Las entidades extranjeras autorizadas a
realizar importaciones no comerciales, como
son las sucursales de sociedades mercantiles
extranjeras, las representaciones de bancos
e instituciones financieras no bancarias
extranjeras y las agencias de viajes, entre
otros, deben en todos los casos utilizar
para estas operaciones los servicios de
agentes de aduanas.
Las personas que actúen como agentes
de aduanas o apoderados y las agencias de
aduanas, deben estar previamente autorizadas
por la Aduana General de la República
de Cuba y cumplir los requisitos y obligaciones
exigidos en el citado Decreto-Ley No. 162,
en las normas establecidas para su funcionamiento
y en las demás regulaciones aduaneras
vigentes.
Todas las personas jurídicas que
realizan operaciones de importación
y exportación y las que actúen
como declarantes, a nombre y en representación
de ellas, así como las agencias de
aduanas, deben inscribirse en el Registro
Central de Aduanas a fin de obtener
el código de aduanas que les permitirá
realizar los trámites de despacho
de mercancías.
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