| Cuba no aplica ningún
régimen de licencia de exportación
o importación, regulaciones, contingentes
u otras que puedan obstaculizar el comercio
exterior.
Podrá realizar transacciones de
comercio exterior toda entidad cubana o
asociaciones internacionales creadas bajo
la Ley 77, que le sea otorgada la facultad
de exportación y/o importación
por resolución del Ministerio del
Comercio Exterior, así como realizar
transacciones de comercio internacional,
para la nomenclatura de productos que se
ajuste con su objeto social, con exclusión
de aquellos productos que aparecen relacionados
en las nomenclaturas negativas de exportación
y/o importación, aprobadas por el
MINCEX, salvo que les sean autorizadas específicamente
por el propio Organismo.
En la actualidad existen otras regulaciones
vigentes como son las relacionadas con la
preservación del Patrimonio Nacional
y las prohibiciones sobre drogas y estupefacientes,
así como las sanitarias y otras relacionadas
con la preservación del medio ambiente,
la protección de especies amenazadas,
los movimientos transfronterizos de desechos
y otros materiales peligrosos, para cuyas
exportaciones y/o importaciones se requiere
de autorizaciones adicionales por las autoridades
competentes.
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