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Comercio exterior

Régimen de exportación e importación


Cuba no aplica ningún régimen de licencia de exportación o importación, regulaciones, contingentes u otras que puedan obstaculizar el comercio exterior.

Podrá realizar transacciones de comercio exterior toda entidad cubana o asociaciones internacionales creadas bajo la Ley 77, que le sea otorgada la facultad de exportación y/o importación por resolución del Ministerio del Comercio Exterior, así como realizar transacciones de comercio internacional, para la nomenclatura de productos que se ajuste con su objeto social, con exclusión de aquellos productos que aparecen relacionados en las nomenclaturas negativas de exportación y/o importación, aprobadas por el MINCEX, salvo que les sean autorizadas específicamente por el propio Organismo.

En la actualidad existen otras regulaciones vigentes como son las relacionadas con la preservación del Patrimonio Nacional y las prohibiciones sobre drogas y estupefacientes, así como las sanitarias y otras relacionadas con la preservación del medio ambiente, la protección de especies amenazadas, los movimientos transfronterizos de desechos y otros materiales peligrosos, para cuyas exportaciones y/o importaciones se requiere de autorizaciones adicionales por las autoridades competentes.







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