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Comercio exterior

Propiedad industrial


La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) es una entidad adscripta al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y tiene la misión de conferir los derechos exclusivos de Propiedad Industrial (PI); promover, desarrollar y supervisar esta actividad, así como elaborar las propuestas del ordenamiento jurídico y brindar otros servicios especializados en la materia.

Los aspectos jurídicos que comprende el Sistema Nacional de Propiedad Industrial de la República de Cuba están representados por el Decreto-Ley 68 del 14 de mayo de 1983, promulgado por el Consejo de Estado de la República de Cuba, vigente en estos momentos en lo concerniente al registro y protección de las invenciones y los modelos industriales; el Decreto-Ley 160 del 10 de junio de 1995 que modifica el artículo 39 del Decreto-Ley 68 y establece la presentación de solicitudes de patentes para los productos farmacéuticos y químicos para la agricultura; el Decreto Ley 203, De Marcas y otros Signos Distintivos, de 24 de diciembre de 1999 y el Decreto Ley 228, De las Indicaciones Geográficas, de 20 de febrero de 2002. .

La existencia de la propiedad industrial como categoría de propiedad está establecida bajo la forma de derechos exclusivos de carácter temporal sobre los actos de explotación económica y las modalidades de creaciones del intelecto amparables por estos derechos. La legislación vigente en esta materia provee, además, las normas sobre los requisitos y los procedimientos para la adquisición de derechos, su mantenimiento en vigor y su ejercicio por los titulares.

Nuestro país es miembro de los siguientes Arreglos, Tratados y Convenios administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual:

• Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967), desde el 27 de marzo de 1975.
• Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial (1891), desde el 17 de noviembre de 1904.
• Acta de Estocolmo (1967), desde el 8 de abril de 1975.
• Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsa o engañosa en los productos (1891), desde el 1 de enero de 1905.
• Acta de Lisboa (1958), desde el 11 de octubre de 1964.
• Acta Adicional de Estocolmo, desde el 7 de octubre de 1980.
• Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1981) – Acta de Estocolmo (1967), desde el 6 de diciembre de 1989.
• Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, desde el 26 de diciembre de 1995.
• Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro Internacional de Marcas, desde el 26 de diciembre de 1995.
• Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (1958), desde el 25 de diciembre de 1996.
• Acta de Estocolmo, desde el 8 de abril de 1975.
• Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) (1970), desde el 16 de julio de 1996.
• Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes (1971), desde el 9 de noviembre de 1996.
• Acuerdo de Viena que establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas (1973), desde el 18 de julio de 1997.
• Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes (1977), desde el 19 de febrero de 1994.
• Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico, desde el 21 de octubre de 1984.
• Arreglo de Locarno relativo a la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, desde el 9 de octubre de 1998.

El decreto Ley No. 68/83 y las modificaciones legislativas que le suceden, establecen que las modalidades de la Propiedad Industrial que se protegen en Cuba son:

• Invenciones.
• Descubrimientos científicos.
• Modelos Industriales.
• Marcas.
• Nombres comerciales.
• Rótulos de establecimiento.
• Lemas comerciales.
• Emblemas empresariales
• Denominaciones de origen.
• Indicaciones de procedencia.

Además de los servicios asociados al registro de la propiedad industrial, la OCPI brinda también servicios especializados en la materia que facilitan la comercialización de las diferentes modalidades que se involucren en los procesos negociadores. Entre otros figuran:

Asesoramientos sobre comercialización de los derechos de propiedad industrial y el tratamiento de éstos en el proceso de transferencia de tecnología.
Valuación de activos intangibles de PI para las negociaciones en que estén involucrados.
Creación de sistemas internos de PI.
Asesoramientos el proceso de protección de las invenciones, modelos industriales, marcas y otros signos distintivos.
Investigaciones para detectar la infracción de derechos sobre invenciones registradas en Cuba.
Investigaciones sobre información de propiedad industrial para la toma de decisiones en torno a las actividades de I+D, producción, servicios y comercialización.

Asimismo, la OCPI edita mensualmente el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, de contenido técnico-legal acorde a las normas nacionales e internacionales existentes para este tipo de publicación, así como revistas, folletos y otros materiales en soporte digital, todos disponibles en el sitio WEB www.ocpi.cu.

Desde 1997, se otorga el Premio anual “A la Creatividad y la Innovación Tecnológica”, con el objetivo de estimular la actividad innovadora relevante de creadores e instituciones nacionales, que a partir de la implementación demostrada de estrategias acertadas de propiedad industrial obtienen éxito en la comercialización de sus productos y servicios.

 

Para mayor información puede dirigirse a:
Oficina Cubana de la Propiedad Industrial
Picota # 15 entre Luz y Acosta, La Habana Vieja, Ciudad de La Habana, Cuba.
CP 10100
Teléfonos: (53-7) 866 – 0550, 866-0557
Fax: 866 – 5610
E – mail: ocpi@ocpi.cu

 

 

 

 






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