| La Unión Europea
concede preferencias comerciales a los países
en desarrollo, en el marco de su sistema de
preferencias arancelarias generalizadas. Las
preferencias se diferencian en función
de la sensibilidad de los productos, clasificándose
éstos en productos sensibles y no sensibles,
con respecto a la situación de los
sectores que fabrican esos productos en la
Comunidad.
El 1ero de Enero 2009 entró en vigor
el nuevo Reglamento SPG No. 732/2008 que
se aplicará hasta el 31 de Diciembre
2011 y que modifica el Reglamento No. 980/2005
de aplicación durante el periodo
2006-2008. El sistema de preferencias generalizadas
consiste en un régimen general, del
cual se beneficia Cuba; un régimen
especial destinado a países menos
desarrollados, y un régimen especial
de estímulo del desarrollo sostenible
y la gobernanza.
El régimen general ofrece una suspensión
de los derechos de aduana para los productos
no sensibles, mientras que los productos
sensibles reciben una reducción de
los derechos ad valorem NMF de 3,5 puntos
porcentuales. En el caso de los productos
de los capítulos del 50 al 63 (textiles
y sus manufacturas), la reducción
es de un 20%. Los derechos específicos,
distintos de los derechos mínimos
y máximos, sobre productos clasificados
como sensibles, se reducirán un 30%
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