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Comercio exterior

Sistema generalizado de preferencias (SGP)

La Unión Europea concede preferencias comerciales a los países en desarrollo, en el marco de su sistema de preferencias arancelarias generalizadas. Las preferencias se diferencian en función de la sensibilidad de los productos, clasificándose éstos en productos sensibles y no sensibles, con respecto a la situación de los sectores que fabrican esos productos en la Comunidad.

El 1ero de Enero 2009 entró en vigor el nuevo Reglamento SPG No. 732/2008 que se aplicará hasta el 31 de Diciembre 2011 y que modifica el Reglamento No. 980/2005 de aplicación durante el periodo 2006-2008. El sistema de preferencias generalizadas consiste en un régimen general, del cual se beneficia Cuba; un régimen especial destinado a países menos desarrollados, y un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza.

El régimen general ofrece una suspensión de los derechos de aduana para los productos no sensibles, mientras que los productos sensibles reciben una reducción de los derechos ad valorem NMF de 3,5 puntos porcentuales. En el caso de los productos de los capítulos del 50 al 63 (textiles y sus manufacturas), la reducción es de un 20%. Los derechos específicos, distintos de los derechos mínimos y máximos, sobre productos clasificados como sensibles, se reducirán un 30%






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