Mediante la Ley No.
1184 de 15 de septiembre de 1965, fue constituida
la Corte de Arbitraje de Comercio Exterior
como órgano adjunto a la Cámara
de Comercio de la República de Cuba,
actualmente regulada por la Ley No. 1302
de 1976 relativa a las reglas de procedimiento;
ya en 1993 se dicta la Resolución
No. 6 sobre el Reglamento de la Corte y
derechos de arbitraje por el Presidente
de la Cámara de Comercio de la República
de Cuba.
La Corte tiene como objetivo conocer y resolver
los litigios que surjan entre entidades
de diferentes países en sus relaciones
contractuales de comercio internacional
o exterior, o en sus vínculos económicos
y científico-técnicos, así
como los de carácter civil que emanen
de esos vínculos. Esta interviene
en un litigio cuando:
- Se haya pactado una Cláusula Arbitral
en los contratos que estipule que en caso
de que surja una diferencia entre las partes,
éstas deberán resolverlas
mediante arbitraje administrado por la Corte
de Arbitraje de la República de Cuba
- Al no haberse pactado una Cláusula
Arbitral en los contratos, se acuda a la
Corte y se firma con la otra parte un compromiso
arbitral mediante el cual las partes se
comprometen a solucionar sus conflictos
mediante arbitraje administrado por la Corte
de arbitraje de la República de Cuba.
Esa conformidad podrá también
expresarse por la parte demandante con el
solo hecho de presentar la demanda y por
la parte demandada mediante la realización
de actos procesales que demuestren su decisión
voluntaria de someterse a la jurisdicción
de la Corte.
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