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Comercio exterior

Arbitraje Comercial Internacional

Mediante la Ley No. 1184 de 15 de septiembre de 1965, fue constituida la Corte de Arbitraje de Comercio Exterior como órgano adjunto a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, actualmente regulada por la Ley No. 1302 de 1976 relativa a las reglas de procedimiento; ya en 1993 se dicta la Resolución No. 6 sobre el Reglamento de la Corte y derechos de arbitraje por el Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

La Corte tiene como objetivo conocer y resolver los litigios que surjan entre entidades de diferentes países en sus relaciones contractuales de comercio internacional o exterior, o en sus vínculos económicos y científico-técnicos, así como los de carácter civil que emanen de esos vínculos. Esta interviene en un litigio cuando:

- Se haya pactado una Cláusula Arbitral en los contratos que estipule que en caso de que surja una diferencia entre las partes, éstas deberán resolverlas mediante arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de la República de Cuba

- Al no haberse pactado una Cláusula Arbitral en los contratos, se acuda a la Corte y se firma con la otra parte un compromiso arbitral mediante el cual las partes se comprometen a solucionar sus conflictos mediante arbitraje administrado por la Corte de arbitraje de la República de Cuba. Esa conformidad podrá también expresarse por la parte demandante con el solo hecho de presentar la demanda y por la parte demandada mediante la realización de actos procesales que demuestren su decisión voluntaria de someterse a la jurisdicción de la Corte.





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